Catastro del Marques de la Ensenada

 

Villar de Cañas en la segunda mitad del siglo XVIII

a partir del catastro del Marqués de la Ensenada

Introducción.

MARQUES DE ENSENADADentro de las Reformas Borbónicas realizadas en el reinado de Fernando VI, destaca la reorganización completa de los ingresos y gastos de la hacienda pública, labor que propulsó Zenón de Somodevilla y Bengoechea, Marqués de la Ensenada.

La reforma fiscal intentó averiguar mediante la realización de un Catastro, las cantidades que se percibían por todos los impuestos y conseguir una estadística de la riqueza de la población de los reinos de Castilla y León (quedaron excluidas Canarias, el reino de Aragón y el País Vasco y Navarra, estos últimos con hacienda foral propia). La averiguación del Catastro buscaba establecer el impuesto de la única contribución y como consecuencia un reparto de la contribución de forma más justa y equitativa.

Para la averiguación se siguió un procedimiento similar en todas las poblaciones:

Comenzaba con la comunicación a las justicias de la fecha de llegada del intendente y la audiencia. Después se convocaba al cura, los alcaldes, uno o dos regidores, el escribano del ayuntamiento y varios vecinos elegidos por éstos como peritos, a los cuales el intendente podría añadir otros dos peritos de pueblos vecinos. La junta así formada respondía a un interrogatorio de 40 preguntas generales sobre el pueblo, sus producciones, precios de los productos, gastos de producción, etc. Esto constituía las llamadas respuestas generales. El resultado era la nota de valor de las tierras del término municipal, con la cual se calculaba el producto de las parcelas.

Terminadas las respuestas generales se publicaba un bando pidiendo a los vecinos (los cabezas de familia en términos fiscales) que presentaran declaraciones por escrito y firmadas de todos sus bienes, derechos, rentas y cargas. Estas relaciones eran recogidas por los justicias y se sometían a comprobación. Constituyendo las llamadas Respuestas Particulares.

Terminados los documentos del catastro de un pueblo era enviado al intendente de la provincia para elaborar los Mapas provinciales.

 

El interrogatorio.

Las 40 preguntas del interrogatorio fueron uniformes en todas las poblaciones aplicadas, gracias a ellas se tiene una especie de radiografía de la Corona de Castilla en la segunda mitad del siglo XVIII, lo cual a su vez ha permitido que numerosos estudiosos de la historia local las hayan explotado de manera individualizada.

Las diligencias realizadas en Villar de Cañas comenzaron a finales de agosto de 1752. El día 26 el señor don Francisco de Villena y Chacón que actuaba como subdelegado para diligencias de la única contribución en la provincia de Cuenca había ya dejado "recado político" al cura propio de la parroquial. El citatorio había sido también distribuido entre los heraldos, los regidores, el escribano del Ayuntamiento y los instaba a presentarse con los demás capitulares que conformaban el Cabildo así como con los Heraldos de la Santa Hermandad (de haberlos). Todos ellos deberían de prestar declaración al día siguiente; ésta se realizaría en presencia del cura -como medida para paliar información fraudulenta- y lo harían "como prácticos e inteligentes, tanto en el conocimiento de las tierras que incluye su término, cultivos y frutos que produce, como en el número de vecinos de que se compone la población, artes y utilidades de cada uno".

Este acto protocolario permite conocer quienes conformaban aquel año "las fuerzas públicas" de Villar de Cañas.

D Juan Manuel Gutiérrez y Juan de Herreros, eran los heraldos ordinarios de la villa, el primero por el estado de los hidalgos y el segundo por el de los pecheros.

D José Serrano y Francisco Olivares, asistieron en su calidad de regidores.

Juan de Castejón, lo hizo como procurador síndico general del Ayuntamiento.

Francisco de Ramos, como alguacil mayor.

Ellos conformaban la totalidad del Ayuntamiento de la villa, y tenían voz y voto en el mismo.

Junto a los anteriores, asistieron otros vecinos, tal y como establecía el mecanismo seguido para levantar la información: Diego de Moya y Pedro Matheo lo hicieron por ocupar entonces el cargo de Heraldos de la Santa Hermandad; Juan de Palencia Hidalgo, por ser el escribano público del número y del Ayuntamiento; Juan Francisco Luis y Alfonso Saldaña, fueron los vecinos que nombraron los capitulares como peritos y Juan Alonso y Agustín Moreno, asimismo vecinos de Villar de Cañas, fueron nombrados por el subdelegado, todos ellos eran labradores y completaban el número de informantes necesarios.

Acto seguido el cura de Villar de Cañas, don Juan Gálvez Malo, tomó juramento a todos ellos de que darían cumplida y certera información "de cuanto supieran y les fuere preguntado".

 

Las respuestas de Villar de Cañas.

1. Cómo se llama la población.

A la primera de las preguntas del interrogatorio "dijeron que esta villa se llama y es conocida por Villar de Cañas".

 

 2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.

"A la segunda dijeron que esta villa con su señorío y jurisdicción se halla enajenada del Real Patrimonio y con sus alcabalas, tercias y mitad de oficios de correduría y almotazanía pertenece al Marquesado de Navamorcuende, que hoy goza el muy ilustre señor baylo de Lorca, del Sagrado Orden de San Juan y Gran Cruz en ella, y como tal marqués recibe al año por el derecho que llaman martiniega de esta Villa 229 reales, por sus derechos, alcabala y en encabezamientos 4,171 reales, que unos y otros se satisfacen por estos vecinos por repartimiento que entre ellos se hace. Que los frutos que tocan a dichas tercias reales se reciben por dicho señor marqués con su especie y no constándose como no les consta a lo que ascienden se remiten a los repartimientos de tazmías que la mitad de los referidos oficios de correduría y almotazanía los beneficia por arriendo y al año le producen 344 reales y no les consta perciban otros derechos que los expresados por razón de tal señor de esta villa, pues aunque le pertenecen en ella y su término otras rentas, preceden del terrazgo y censo que posee todo como tal marqués y responden".

 

 3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de Levante a Poniente y del Norte al Sur, y cuánto de circunferencia, por horas y leguas; que linderos o confrontaciones y que figura tienen, poniéndola al margen.

"A la tercera  dijeron que el término es esta villa gira de levante a poniente un cuarto de legua y del norte al sur una legua, todo escaso y su circunferencia en la misma forma dos y media y que son necesarias para andarlas cuatro horas, confronta a Levante los términos de las villas de Villares del Saz y Montalbanejo, al Norte el del Congosto, a poniente con el de Villarejo de Fuentes y al medio día el de Alconchel y su figura la que se demuestra al margen y responden".

 

 4. Qué especies de tierra se hallan en el término, si de regadío o de secano, distinguiendo si son de hortalizas, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que pudiera haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una y las que   necesiten de un año intermedio de descanso.

"A la cuarta dijeron que exceptuando algunas muy cortas suertes de tierra que tienen algún riego escaso de noria y mediante él, sirven para hortaliza, todas las de este término, son secano, sembradura de pan, viñas monte y pastos que las de regadío fructifican sin intermisión y lo mismo las que en secano se hallan postura de azafrán y alternan con las semillas de trigo, garbanzo y guixas necesitando todas las demás para hacerlo de un año de intermedio de descanso y en ninguna se verifica más de una cosecha al año y responden".

 

5. De cuántas cualidades hay en cada una de las especies de que hayan declarado; si de buena, mediana o inferior.

"A la quinta dijeron que en dicho regadío sólo hallan una calidad en su tierra, y en las de secano, primera, segunda, tercera, cuarta, y quinta y responden".

 

 6. Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

"A la sexta dijeron que en las tierras de este término solo hay algún plantío de viñas, con algunas olivas derramadas por ellas, sin otro y responden".

 

 7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declaran.

"A la séptima dijeron que dichas viñas existen en tierra de tercera calidad y responden".

 

 8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.

"A la octava dijeron que dichas viñas, algunas de ellas se hayan ahiladas que son las más y otras tendidas por la misma tierra, que llaman a manta y las olivas entre las mismas vides sin guardar orden y responden".

 

 9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo, de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se componen, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.

"A la novena dijeron que en esta villa no se usa de medida alguna para sus tierras y sólo se procede a la asignación y división de ellas en la cantidad que se pide por labradores prácticos y de conocimiento en ellas; pero no obstante por el que les asiste saben que las de regadío se comprenderán en cien pasos en cuadro cada almud de ellas, y en secano el de primera ciento y veinte y cuatro, el de segunda ciento y cincuenta, doscientos en tercera, doscientos y setenta en cuarta y cuatrocientos en quinta, todo poco más o menos; cuya variedad procede de la calidad de las mismas tierras, pues atendida su mayor substancia es más reducido el almud en las de primera, que en segunda, y así respectivamente, que cada uno de ellos, y en cualquiera calidad en sembradura de puño lo que da perfectamente con otro almud de trigo de el Pote de Ávila, que es el que en esta villa se usa, de cebada, nueve celemines, de centeno tres, de avena como el trigo, y la escaña como la cebada, garbanzos celemín y medio y de guixas dos y medio, y que a esta proporción anualmente se sembrarán en todas las tierras de este término exceptuando las que se hayan postura de azafrán, respecto de que cuando se levantan de unas, se reitera en otras, trigo cinco mil ciento cincuenta y un almudes, cebada novecientos setenta y cinco, centeno novecientos y nueve, de avena seiscientos y diez, y de escaña novecientos y quince, de garbanzos quince almudes, y de guixas setenta, todo con poca diferencia, y en esta regulación van comprendidas cuantas se hacen en este término sin exclusión de alguno eclesiástico ni lego y responden".

 

 10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad; por ejemplo: tantas fanegas ( o del nombre que tuviese la medida) de tierra de sembradura de la mejor calidad; tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especias que hubiere declarado.

"A la décima dijeron que considerado este término, en toda su extensión, les parece y creen contiene en si diez y nueve mil seiscientos ochenta y tres almudes de tierra que se dividen en clases y tienen por única en regadío, ocho almudes tres celemines, los cuales mediante el que reciben de las norias, aunque escaso, sin intermisión producen hortaliza. Dos mil ciento y setenta y ocho almudes son de primera calidad en secano, de los que dieciséis celemines son postura de cebolla, de azafrán, sin descanso, ciento y veinte llevan trigo y garbanzo alternativamente sin hueco, y mil doscientos y cuarenta trigo, con un año de él; y los ochocientos restantes cebada con el mismo beneficio. Cuatro mil ochenta y siete almudes son de segunda calidad, de los que cuarenta y tres son postura de azafrán, y trescientos y cuarenta, trigo y guixas, alternativamente, y todos sin descanso; tres mil trescientos veinte y cuatro trigo; y los cuatrocientos cebada, unos y otros, con año de hueco. Once mil cuatrocientos cuarenta y seis son de tercera calidad, y de ellos, ciento y ocho se hallan postura de azafrán, sin hueco, cinco mil doscientos treinta y ocho llevan trigo, ciento cebada, tres mil y seiscientos centeno, y los dos mil y cuatrocientos restantes avena y escaña por mitad, y todos con el de un año de descanso. Ciento y treinta y ocho almudes son de cuarta calidad, de los que treinta producen trigo, diez y nueve centeno, y los veinte avena y escaña por mitad con el mismo descanso de un año; doscientos y quince son de quinta calidad, yermos por infructíferos con directo dominio, setecientos almudes son postura viña, y por ellas derramado, y entre sus cepas algunos olivos, nueve almudes son de tercera calidad, ejidos, yermos e incultos, y novecientos de cuarta, dehesa yerma de pasto privativo al obligado abastecedor, que estas partidas juntas completan el mismo número de almudes que han expresado encerrar este término, bajo de él, poco más o menos, y en cuanto a eras de pan trillar se remiten a lo que por sus dueños se declare, así por sus cabidas, como estimación anual, respecto de no servir para otro fin que el expresado y responden" .

 

 11. Qué especies de frutos se cogen en el término.

"A la undécima dijeron que en las tierras de este término anualmente se cogen los frutos de trigo, cebada, centeno, avena, escaña, vino, garbanzos, guixas, azafran, con alguna hortaliza y aceite y responden".

 

 12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

"A la duodécima dijeron que con atención a sembrarse anualmente en este término seiscientos ochenta almudes de trigo en tierras de primera calidad secano, mil ochocientos veinte y dos en segunda, dos mil seiscientos y diez y nueve en tercera y treinta en cuarta, y producir los primeros a seis, a cuatro los segundos, tres los terceros y a dos los últimos, sube su total cosecha, a diez y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco almudes, que sementados de cebada cuatrocientos almudes de tierra en primera calidad, doscientos en segunda, y cincuenta en tercera, y producir los primeros a diez, los segundos a ocho, y a seis los terceros, asciende a cinco mil y novecientos. Que en la misma forma se sementarán al año mil ochocientos almudes de tierra en tercera calidad, centeno, y diez y nueve en cuarta, y que cada uno de aquellos produce tres almudes, y de estos a dos, que componen cinco mil cuatrocientos treinta y ocho; que sementados de avena y escaña por mitas, mil y doscientos almudes de tierra en tercera y veinte en cuarta y dar se si los primeros a cinco almudes y a tres los segundos, suben a seis mil y sesenta. Que también anualmente se sembrarán en este término sesenta almudes de tierra en primera calidad que alternan con el trigo, garbanzo, y produciendo cada uno de ellos otro de esta semilla, hacen la misma cantidad de sesenta. Que sementados de guixa ciento y setenta almudes de tierra en segunda calidad que alterna con el trigo, y produciendo cada uno tres sube su total a quinientos y diez. Que un almud de tierra de regadío que sirve para hortaliza atendido lo escaso de aquél, llegará a ochenta reales, la que produzca al año de coles, calabazas y semejantes legumbres. Que un almud de tierra que se halla postura de cebolla de azafrán, se completa con quince fanegas, y ya sea en primera, segunda, o tercera, sin diferencia llega a producir a una libra de tostado, que es como se beneficia en esta villa generalmente, y que siendo los que contemplan ocupados de esta especie, diez y seis en primera, cuarenta y tres en segunda, y ciento y ocho en tercera, sube su total anualmente a ciento sesenta y siete libras, que un almud de tierra en tercera exido, y el de quinta yermo con directo dominio, nada producen por servir como únicamente sirve al pasto, y aprovechamiento, común, que un almud de dehesa cuarta calidad yerma sirve su pasto privativamente al ganado de el obligado abastecedor, y regulan valer en él, al año, los novecientos de que consta, cuatrocientos y cincuenta, y por lo que hace alguna mata parda que en ella existe, de esta no hay ejemplar de haberse percibido utilidad, así por la cortedad de ella, cómo su ínfima calidad, asimismo les consta que el ilustrísimo señor marqués de Nava Morquende que lo es de esta villa, goza el pasto privativo de la heredad que nominan de Alcolea, propia suya, sita en esta jurisdicción y a su parecer consta de mil y setecientos almudes, los seiscientos de primera, doscientos de segunda y los novecientos de tercera, los cuales quedan incorporados en el total de tierras expresado a la décima, y con inclusión de él, los tiene dados en arrendamiento, y de el producto de este les parece y regulan corresponder a dicho pasto mil reales al año, cuatrocientos a los de primera, ciento y treinta a los de segunda, y cuatrocientos y setenta a los de tercera; y descendiendo a viñas, regulan por de primera calidad en las de este término ciento y treinta y ocho almudes, doscientos treinta y seis en segunda y trescientos veinte y seis en tercera, y que cada uno se completa con trescientas y cincuenta vides, poco más o menos, y en el año bueno con el malo producen los primeros a nueve arrobas de vino, cinco los segundos y a tres los terceros claro, a cuya proporción sube su total a tres mil cuatrocientas arrobas que es cuanto puedes decir a esta pregunta y responden".

 

 13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

"A la décima tercia dijeron que como va expresado en este término no se haya plantío alguno de árboles frutales, y que sólo en las mismas viñas y derramados entre sus vides existen algunos olivos, y les parece serán en las de primera como ciento y veinte pies, ciento noventa y tres en las de segunda con doscientos y cuarenta y dos en las de tercera, los cuales más sirven y se tienen para adorno de estas heredades que por su utilidad, pues es tan corta la que producen que no merece aprecio, y sin embargo, regulando que un almud de estas plantas se completará con cuarenta pies y que corresponden a esta proporción, trece y dos celemines a las expresadas todas de una clase, aunque constituidas en viñas de diferente, y que cada uno producirá una cuartilla de aceite, llega esta cosecha a tres arrobas y media escasas y responden".

 

 14. Qué valor tienen ordinariamente, un año con otro, los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

"A la décima cuarta dijeron que los frutos que producen las tierras de este término anualmente valen fanega de trigo y guixas a diez y ocho relaes, treinta la de garbanzos, nueve cebada y centeno, cinco la de avena y escaña, sesenta y cuatro la libra de azafrán por ser tostado, cinco arroba de vino y a veinte y dos la de aceite y responden".

 

 15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros, y a quien pertenecen.

"A la décima quinta dijeron que sobre las tierras de este término se hallan impuestos los derechos de diezmo, y primicia pagándose uno y otro de los frutos que producen sin distinción. Que de dichos diezmos tocan y pertenecen al Colegio de la Compañía de Villarejo las dos terceras partes, de los que se adeudan en las que posee, las monjas franciscanas de la misma villa, la mitad de las suyas, a las franciscanas de Belmonte enteramente el suyo, y a la Parroquial Iglesia en la misma forma, y a excepción de las dichas franciscanas de Belmonte que con inclusión de él las tienen arrendadas y las de Villarejo que diezman en aquella tercia lo que por si labran todo entra con primicias en la mayor de esta villa, a que son interesados, su cura párroco, situado de los curas de Alarcón, pilas de la catedral iglesia, la de esta villa, tercias reales, prestamera, y dos medias, arcediano de Alarcón, refector del cabildo de dicha catedral, Compañía y monjas de Villarejo, tercero colector, mentoneros y sacristán, asimismo, tienen y estiman por carta de terrazgo el voto que se paga por cosecheros a la Santa Metropolitana Iglesia de Santiago, con otros gravámenes de censos perpetuos, y al quitar, impuestos sobre ellas, que unos se satisfacen en especie de trigo y cebada, y otros en maravedíes con dotaciones de misas y aniversarios, sobre que se remiten a tazmías y relaciones y responden".

 

 16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.

"A la décima sexta dijeron que teniendo presente la regulación de siembras y productos que dejan hecha, hallan ascender anualmente el diezmo de trigo por lo respectivo a este término, mil setecientos cuarenta y ocho almudes, el de la cebada quinientos y noventa, de centeno quinientos cuarenta y cuatro, el de escaña y avena seiscientos y seis, seis de garbanzo y cincuenta y uno de guijas, debiendo atenderse que aunque les consta llegar a más crecidas cantidades de estas especies, las tazmías de esta villa procede de que labrándose por sus vecinos crecida porción de tierras en el término y jurisdicción de la de Montalbanejo, y otras de sus confines sazonados los frutos los remueven a este para su despajo y diezman en esta tercia, sobre que se remiten a las relaciones que por dichos vecinos se han dado en aquellos pueblos. Que la primicia al año será ciento treinta almudes de trigo, sesenta de cebada, setenta de centeno, y avena, y escaña setenta y cuatro, todo poco más o menos; de azafrán diez libras y onzas tostado; de vino trescientas cuarenta arrobas y de aceite ocho libras y media, que todo lo referido entra como han dicho en tercia mayor, y se reparte entre los referidos interesados percibiendo cada uno en su especie cuanto le pertenece, sin que por alguno se practique arrendamiento y sobre que se remiten a las mismas tazmías y sus repartimientos, que el diezmo de corderos llegará anualmente a ochenta cabezas macho y hembras, aquellos a precio de diez reales, y estas al de ocho, que se reparten entre el refector, arcediano, cura, prestamera, y medias, Parroquial Iglesia, y tercias reales, gozando las de esta villa, el muy ilustre señor marqués de Navamorquende que lo es de ella. El de la lana a diez y ocho arrobas, que perciben cura, prestamera y medias, y en cuanto a lo que cada una toca se remiten a sus repartimientos. El diezmo de queso subirá con poca diferencia a media arroba, que vale cada una diez y seis reales. El de miel tres cuartillas, su precio veinte y dos reales la arroba, y de cera tres cuarterones, a ocho reales la libra, lo cual con el diezmo de pollos y cercados, reputado pie de altar, percibe el teniente de cura de esta villa por concesión de éste, remítense a su relación. El voto del Señor Santiago sube a treinta y seis fanegas de trigo, poco más o menos; y que no siendo de esta vecindad el arrendador de este derecho ni constarles del que hace, nada pueden decir de si le deja o no utilidad y responden".

 

 17. Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metal es y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

"A la décima séptima dijeron que en este término, sólo comprende un molino harinero llamado de Bivarra , situado sobre el río Zancar, que lo hace con dos muelas interpoladamente más o menos horas, según las crecientes o menguantes del río, el cual pertenece al excelentísimo señor conde de Mora, y lo beneficia por arrendamiento, y le produce al año ciento y veinte fanegas de trigo y que es esta cantidad lo tiene al presente Francisco Martínez de esta vecindad, y vajadas, regulan útiles a éste, cincuenta y cinco fanegas y responden".

 

 18. Si hay algún esquilmo, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y qué utilidad se regula da a su dueño cada año.

"A la décima octava, dijeron que en esta villa, ni su término hay constituido esquileo de ganado, y que cada vecino practica el de el suyo en su propia casa por sus manos o dependientes; y teniendo presente que cada ocho cabezas de ganado lanar que llaman vacío, dará en cada un año una arroba de lana, diez ovejas primalas o borregas otra, cincuenta corderos y corderas otra de añinos, y que cada una vale treinta reales, cada carnero treinta y tres, veinte y ocho el andosco, veinte y dos el primal, catorce el borrego, y diez el cordero, catorce la primala, doce la borrega y ocho la cordera, el macho de cabrío cuarenta y cinco, treinta y ocho el andosco, veinte y ocho el primal, quince el cegajo, diez el choto, quince el de la primala, once la cegaja y ocho el de la chota, y que la cabra se ordeña desde el día diez y ocho de mayo hasta San Pedro consideran que el esquilmo de cada cordera son ocho reales, cuatro el de la borrega, dos el de la primala, diez el del cordero, cuatro el de el borrego, ocho el de el primal, seis el del andosco, cinco el del carnero, cargándose en las cantidades además de la lana que producen por razón de la venta de carnes que ocasionan, el de el macho de cabrío siete reales, diez el del andosco, trece el de el primal, cinco el de el cegajo, diez el de el choto, cuatro el de la primala, tres el de la cegaja, y ocho el de la chota, todo igualmente por razón de la venta de carnes, no cargando a las ovejas más que entre diez la arroba de lana especificada pues aunque sus dueños las ordeñan, es reducido a muy pocos días y sólo para el preciso gasto de queso en sus casas, y a cada tres reales importe de su leche por deberse conservar para la cría y aumento de sus respectivas especies de ganados. Asimismo regulan que el esquilmo de cada yegua echada al contrario son doscientos cincuenta reales vellón por año, y ciento cuando está a su natural; doscientos el de la burra echada también al contrario; y treinta a su natural, ciento y veinte reales el de cada cebona de vientre, y ochenta por cada uno de los que matan para el respectivo gasto de sus casas. Que el ganado vacuno que hay en esta población, no tiene otro destino que la labranza reemplazándose con las crías de las vacas, los que para aquella no sirven por viejos o defectuosos, de los cuales les parece serán tres los que al año se benefician en venta para carne, y que vale cada uno ciento y veinte reales; y por lo que hace a colmenas, aunque son pocas las que se hallan en este término, les parece y regulan que el producto de cada una anual es un azumbre de miel y cuatro onzas de cera, que a los precios que quedan dichos monta siete reales y medio, y bajado el diezmo quedan útiles seis reales, veinte y cinco maravedíes y que no hallan otra en ganados que la referida, y responden".

 

 19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.

"A la décima nona dijeron, les parece haber en este término como setenta colmenas poco más o menos, y que estas pertenecen a don Juan Gálvez Malo, don Andrés Soriano, y don Alfonso Serrano, Miguel Moreno, Antonio Ruiz, José de Torres y su hijo, Juan de Palencia, y herederos de José Sanz cura, presbítero, y vecinos de esta villa y responden".

 

 20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

"A la vigésima dijeron que es este término y pueblo se hallan las especies de ganado lanar, cabrío, cerda, mular, yeguar, asnal y vacuno, y que no hay vecino que fuera de él, tenga cabaña o yeguada y responden".

 

 21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo.

"A la vigésima prima, dijeron que esta población, les parece componerse de trescientos y veinte vecinos poco más o menos, y se remiten a sus padrones y responden".

 

 22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de habitables, cuántas arruinadas, y, si es de señorío, explicar si tiene cada una alguna carga que pague el dueño por establecimiento del suelo, y cuánto.

"A la vigésima segunda dijeron creen se hallarán en esta villa trescientas casas que se habitan, aunque algunas de ellas quebrantadas, catorce inhabitables por amenazar próxima ruina, y que totalmente la han padecido veinte, y aunque de señorío nada se paga por su establecimiento y responden".

 

 23. Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

"A la vigésima tercia, dijeron que esta villa tiene y goza por bienes propios suyos por costumbre inmemorial, la mitad de los oficios de correduría y almotazanía que arrienda, y al año le producen trescientos cuarenta y cuatro reales, Ídem un horno de pan cocer que llaman de abajo el que arrienda y le produce al año seiscientos y sesenta reales. Ídem otro horno también de paz cocer llamado de arriba que arrienda, y al año produce seiscientos sesenta y seis reales; Ídem goza el pasto privativo por once semanas de la rastrojera de este término que arrienda y produce al año cuatrocientos reales vellón, sin otros y responden".

 

 24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa de que se deberá pedir la concesión, quedándose con la copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

"A la vigésima cuarta, dijeron no comprehender a esta villa y responden".

 

 25. Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia y regidores, fiestas del Corpus u otras, empedrados, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación auténtica.

 

 26. Qué cargas de Justicia tiene el común, como censos de que responde u otros; su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.

"A la vigésima quinta y sexta dijeron que esta villa paga y satisface anualmente de sus propios cien reales, gasto que causa el receptor de bulas, y conducción de su limosna, Ídem cincuenta reales que se gastan en la renovación y visita de mojoneras; Ídem ciento y cuarenta reales que se dan de limosna a los predicadores de cuaresma, ochenta reales que se paga por el alquiler de la casa en que vive el médico, quinientos que se pagan a Juan de Palencia escribano del número y Ayuntamiento de esta villa por su asistencia a él; cincuenta reales que se pagan por la conducción de repartimientos a la ciudad de Huete para su aprobación y derechos de esta; Ídem setenta reales a el sacristán de esta parroquial por festividades; Ídem ochenta y cinco que se pagan en la ciudad de Cuenca a la memoria de niños expósitos de ella: Ídem ciento treinta y seis reales que se gastan en la remesa de elecciones y su provisión; Ídem de gastos ordinarios de veredas, testimonios, papel sellado y blanco doscientos sesenta reales. Ídem en la festividad del señor San Marcos cargo de esta villa, doscientos reales; Ídem en la composición de abrevaderos, doscientos reales; Ídem por la festividad del señor san Pedro quince reales; Ídem de gastos frecuentes con reclutas y soldados que pasan por esta villa ciento cincuenta reales,. Ídem satisface por réditos de un censo al quitar anualmente a don Juan Antonio Parada, vecino de la ciudad de Huete trescientos treinta reales por el principal de once mil. Ídem seiscientos y sesenta reales por los réditos de otro al quitar a las memorias que en la villa de Orcajada fundó don Julián Bravo Sánchez, de que es administrador Alexandro Alcalde, su vecino, por el principal de dos mil ducados; Ídem a Nuestra Señora de la Cuesta sita en la Villa de Alconchel por los réditos de otro censo al redimir, ciento sesenta y cinco reales por el principal de quinientos ducados todos cargados sobre dichos propios, y estos vecinos, los que por no alcanzar el producto de aquellos, a la satisfacción de dichos gastos y réditos sufren su gravamen. Ídem se pagan por esta villa del caudal de su pósito anualmente ochocientos veinte y cinco reales por los réditos de un censo al redimir, su principal de veinte y siete mil y quinientos reales a favor de Juan Fernández Leonardo, vecino de la ciudad de Huete y no tienen noticia de que esta villa tenga más bienes ni gastos que los referidos. Remítense a las posturas y remates de ellos, con sus cuentas y responden".

 

 27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

"A la vigésima séptima dijeron que el servicio ordinario y extraordinario se reparte entre vecinos de esta villa y hacendados forasteros, obligados a él, siendo bastantemente gravoso su cargamento y responden".

 

 28. Si hay algún empleo, alcabalas u otras rentas enajenadas, a quién; si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

"A la vigésima octava dijeron que como expresado tienen a la segunda se halla enajenado el señorío y jurisdicción de esta villa sus alcabalas, tercias y mitad de oficios de correduría y almotazanía, que todo pertenece al Marqués de Navamorcuende que al presente lo es el muy ilustre señor fr. Don Diego de Bergara y Vela, caballero gran cruz del Orden de San Juan, baylo de Lora, comendador de Calasparra, quien como tal marqués percibe de esta villa lo referido en dicha pregunta, y en cuanto a los títulos que para ello tenga, respecto a no constarles, se remiten a lo que por su parte se exhiban; y la otra mitad de dichos oficios de almotazanía y correduría también enajenados por costumbre inmemorial, los goza esta villa, sin otro título, y al año le producen la cantidad expresada a la vigésima tercia; también tienen enajenado los oficios de escribanías de el número y Ayuntamiento de esta villa, que como suyas propias goza y usa Juan de Palencia Hidalgo, remítense a su título que estos oficios por razón de tal, ningún situado tienen, y sólo por el uso en cuanto se ejercen percibe dicho escribano, los derechos correspondientes a su trabajo, y que no hay otros que los referidos por pagarse derechamente a su majestad los demás de cientos, millones, fiel medidor con el servicio ordinario y extraordinario que al año asciende a diez mil y quinientos reales y los novenos de azafrán y responden".

 

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, fuentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc., hay en la población y término; a quién pertenecen y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno.

"A la vigésima novena dijeron que en esta villa únicamente hay una taberna que se arrienda y produce al año doscientos reales para repartimientos y deducidos regulan útiles al arrendador setecientos y cincuenta que lo es al presente Juan Alonso Herreros; una tienda de aceite y pescado que se arrienda y produce al año novecientos reales con el mismo destino que los antecedentes, bajados regulan útiles al postor cuatrocientos, y lo es actual Manuel Saiz Ávila; un mesón propio de Isabel Ximénez quien por si lo beneficia y mora, y al año se regula dejarle útiles tres mil reales; otro propio por los días de su vida de las madres doña Dionisia y doña Teresa Serrano, religiosas en el Convento de Santa Clara de la Ciudad de Huete, que arriendan, y al año les produce mil reales, y deducidos regulan valer al arrendador dos mil y quinientos reales siéndolo actual José Miranzo; otro propio de don Bernabé y don Alfonso Serrano que arriendan y al año les produce mil reales, y bajados regulan valer al arrendador que lo es al presente Felipe de Arenas, un mil y seiscientos reales; una carnicería cuyo abastecedor tiene el pasto privativo de la dehesa expresada a la décima y duodécima, y así mismo lo hace en los demás comunes como vecino, por lo que con el vendaje de carnes le regulan la utilidad anual, además de lo considerado a dicha dehesa de mil reales vellón, y que lo es Francisco de Huerta; oficial de dicha carnicería lo es José Sánchez Beato, y con inclusión del salario que le paga el obligado y demás utilidades que percibe le regulan la anual dos mil y cuatrocientos reales y responden".

 30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

 

 31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona con lucro o interés, y que utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.

"A la trigésima y trigésima prima dijeron no comprehender alguna de ellas a esta villa y responden".

 

 32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y sedas, lienzos, especiería u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

"A la trigésima segunda dijeron ser comprehendido en esta villa don José de Ayala, su médico, a quien por iguala pagan los vecinos dos mil reales incluso el alquiler de la casa en que mora; Pascual de la Plaza maestro cirujano, y a quien en la misma forma de igualas también anualmente pagan los vecinos, otros dos mil reales; sangrador Francisco de la Plaza, y por igualas le pagan al año quinientos reales; Boticario Antonio la Guardia, quien despacha por la suya de receta, y al año regulan producible dos mil reales; escribano Juan de Palencia Hidalgo, y con inclusión de los quinientos reales que la villa le paga, le regulan útiles al año mil y quinientos; arriero Juan García Romero con cisco asnos, trafica en aceite, pescado, y otros géneros semejantes, y al año le regulan útiles mil reales vellón; sacristán Alonso Pérez, y con inclusión del situado de granos que en tercias recibe le regulan útiles al año mil y quinientos reales; maestro de escuela José Peralta el que por razón de tal percibe cuarenta fanegas de trigo y cien reales; administrador de los bienes y rentas del ilustrísimo señor marqués de Navamorcuende, de que lo es de esta villa lo practica don Bernabé Serrano residente en la de Orcajada con casa abierta en esta, y en cuanto a la utilidad que por lo respectivo a la de esta jurisdicción, le produce esta ocupación se remiten a lo que se exprese en la relación de su señoría; tercero colector, lo es el cura párroco de esta villa como anexo a su beneficio, remítense a lo que conste de los repartimientos de tazmías pertenecerle; montoneros sacristán y maestro de escuela perciben lo que conste de dichos repartimientos a que también se remiten; Alfonso Bordallo de esta vecindad, tiene una caldera de aguardiente, que por si beneficia, y regulan producirle al año útiles trescientos reales; dicho cura párroco tiene otra también para el beneficio de cascos de tercia y vino en aguardientes y regulan producirle al año útiles trescientos reales; y que no habiendo, como no hay en esta villa más industrias ni tráficos que los referidos, hallan ser generalmente pobres sus vecinos, y que los que ejercen el oficio de labradores, que los más lo practican en tierras de renta, contempladas las que por ellas pagan xmos [sic] y gastos de su cultura, con su poco producir, sin certidumbre, y contingencia de estos frutos, deben ser regulados como meros jornaleros, y que el día que trabajan puramente como tales labradores ganaran a cuatro reales vellón y lo mismo sus hijos, hermanos, pastores y criados que tienen el propio destino y responden".

 

 33. Qué ocupaciones de artes mecánicas hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc., explicando en cada oficio el número que haya de maestros, oficiales y aprendices, y qué utilidad les puede resultar trabajando meramente de su oficio al día a cada uno.

"A la trigésima tercia dijeron que en esta población, entre los oficios mecánicos se regulan los de alarife que ejercen Julián de Nohé, Fernando y José Martínez, y el día que trabajan regulan útiles a cada uno con inclusión de comida y salario cinco reales vellón; albéitares y herradores José y Marcos de Torres y el día que trabajan con inclusión de igualas regulan a cada uno útiles cinco reales; maestro herrero Gregorio García, y el día que trabaja con inclusión de igualas le regulan útiles seis reales; zapateros de nuevo Juan y Francisco de Zafra con Antonio Belinchón, y el día que trabajan regulan útiles a cada uno seis reales; de nuevo y viejo Alonso Romero y Francisco Rodríguez Cabero, y el día que trabajan regulan a cada uno cuatro reales vellón; sastres José León, Antonio Espejo, Antonio Mariscal, Juan Espejo y Julián Saiz, y el día que trabajan regulan a cada uno con inclusión de comida y salario cuatro reales; caldereros Alfonso Bordallo con su hijo Juan, soltero, y Juan Durán, y el día que trabajan regulan a dicho Bordallo y su hijo cinco reales respectivamente, y a Durán tres, Blas de el Olmo y José Perona, y el día que trabajan con comida y salario regulan a cada uno cuatro reales vellón; tejedores de lienzo y lanas Francisco Poveda, Juan León Olmo y Francisco Pedroche Solera, y el día que trabajan regulan a cada uno tres reales vellón, Gregoria de la Plaza, mujer de Juan de el Pozo, Josefa Muñoz, soltera y Nicolasa Sanz del mismo estado tejen lienzo y albornoces, y ganan al día dos reales y lo practicarán al año ciento respectivamente; carreteros son Juan Miguel Herráez con sus dos hijos solteros que son Antonio e Isidro, Antonio y Lucas Saiz, y el día que trabajan con inclusión de igualas regulan a Juan Miguel y sus hijos seis reales por cada uno, a Antonio cuatro y a Lucas tres; carpinteros Francisco Herreros, Antonio Trigueros y el día que trabajan regulan a cada uno cinco reales; maestro de postas y conductor de valijas, lo es Manuel de Asensio de esta vecindad con tres caballos, con inclusión de el salario que percibe le regulan útiles al año dos mil reales, otro arrendador del horno que llaman de arriba lo es actual Francisco de el Olmo Carrizo, y deducido lo que por él paga, le regulan útiles al año novecientos reales, del de abajo lo es José González que bajado lo que paga le consideran útiles otros novecientos reales, el arrendador de los oficios de correduría y almotazanía de esta villa, deducidos lo que por ellos paga, se le regulan útiles por año trescientos reales, y lo es Pedro Ruiz Tovar, el mismo lleva en arrendamiento la alcabala del viento, y bajado seiscientos reales que paga, y sirven de repartimientos le regulan útiles trescientos, también lleva el dicho en arrendamiento el derecho de fiel medidor y deducidos quinientos reales que paga para dichos repartimientos, le regulan útiles doscientos y responden".

 

 34. Si hay entre los artistas alguno que teniendo caudal haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciera algún comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quién y la utilidad que consideren le pueda quedar al año a cada uno de los que hubiese.

"A la trigésima cuarta dijeron no comprehenden y responden"

 

 35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

"A la trigésima quinta dijeron les parece serán con poca diferencia cien jornaleros, los que se hallan en esta población y que el día que trabajan como tales con comida y salario ganan a cuatro reales vellón y responden".

 

 36. Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.

"A la trigésima sexta dijeron que en esta vecindad se reputan como pobres de toda solemnidad José Serrano, Ana María Parra, María López, Catalina Melera, Vicenta Ortega, Ana María de Huerta, Juana García, Ángela Carrascosa y Antonio Parra con su mujer, viudas y ancianos, impedidos y responden".

 

 37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

"A la trigésima séptima dijeron no comprehender a esta villa y responden".

 

 38. Cuantos clérigos hay en el pueblo.

"A la trigésima octava dijeron que en esta villa se hayan exentos de la jurisdicción real don Juan Gálvez Malo su cura párroco, don Andrés Serrano y don Juan Pérez de Benita, presbíteros con don José Ruiz, clérigo de menores, poseedor de la capellanía colativa y responden"

 

 39. Si hay algunos conventos, de religiones y sexo, y qué número de cada uno.

 

 40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

"A la trigésima nona y quadragésima dijeron: no comprehender a esta villa y su término, y responden"

 

En cuya conformidad y añadiendo los expresados que cuanto llevan dicho es la verdad y que en caso necesario lo dicen de nuevo y en que se ratificaron, habiéndoles leído bajo de el juramento que tienen hecho, se concluyó esta declaración, haciéndola don Juan Manuel Gutiérrez ser de edad de veinte y siete años, Juan de Herreros sesenta, don José Serrano veinte, Francisco Olivares cuarenta, Juan de Castejón cuarenta y seis, Francisco Ramos cincuenta, Diego de Moya veinte y seis. Pedro Mateo veinte y cinco, Juan de Palencia Hidalgo treinta y seis. Juan Francisco Saldaña cuarenta y seis, Luis Saldaña cuarenta, Alfonso Saldaña treinta y cuatro. Agustín Moreno treinta y seis, y Juan Alonso Moreno cincuenta todos poco más o menos, y de ellos a presencia de dicho cura lo firmo el que supo y por el que no un testigo a su ruego junto con dicho señor subdelegado de que yo el escribano doy fe. Don Francisco de Villena Chacón. Don Juan Manuel Gutiérrez. Juan de Herreros Pineda. D José Serrano y Salazar. Francisco Olivares. Juan de Castejón. Luis de Saldaña por ausencia de Juan de Palencia escribano. Juan de Castejón. Juan Alfonso Moreno y Albornoz, Juan Francisco Saldaña, Agustín Moreno de Bustos, Alfonso Saldaña, Diego de Moya. Testigo a ruego: Alfonso Serrano y Moreno. Ante mi: Sebastián López, escribano.

Concuerdan las respuestas insertas con sus originales, que con lo demás obrado en las operaciones respectivas a este pueblo para el establecimiento de única contribución quedan en esta contaduría principal de mi cargo a que nos referimos. Y para que conste donde convenga en virtud de lo mandado por la real junta, en carta orden de once de mayo del año próximo pasado lo firmamos en Cuenca a treinta y uno de enero de mil setecientos cincuenta y cuatro. Pedro de Quintana y Acebedo [firmado y rubricado] Lorenzo Grande [firmado y rubricado]

Manuscrito original                                                      Javier Sanchiz (IIH-UNAM)

La declaración en las villas del señorío

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© Copyright Gonzalo Mantecón Sáez-20/09/03