Impuestos en 1543

     

    Villar de Cañas dentro del sistema fiscal de la hacienda Real Castellana. Siglo XVI

A semejanza de las localidades circunvecinas en Villar de Cañas existió “distinción de estados” a la hora de pagar a hacienda los impuestos ordinarios. Privilegiados y pecheros conformaron así el universo fiscal propio del llamado Antiguo Régimen.

Entre los libros generados en el Cabildo de Villar de Cañas fue costumbre llevar un registro de los hidalgos, porcentualmente los menos, que por cuestiones estamentales estaban exentos, y los otros (los pecheros) numéricamente mayoritarios sobre los que recayó la carga fiscal.

Junto a impuestos ordinarios los vecinos de Villar de Cañas debían atender otras cargas fiscales: martiniegas, almotacenazgos, e impuestos extraordinarios (aplicados en situaciones de emergencia), amén de aquellos vinculados a la Iglesia, entre los que se encontraban el diezmo, o las recaudaciones de la bula de Cruzada.

Dentro del complejo sistema de la Hacienda Castellana, existió un impuesto ante el cual en principio no cabían franquicias o exenciones de los privilegiados: la alcabala.

Su aplicación implicaba pagar un porcentaje del valor de todo aquello que se comprara o vendiese (tanto de bienes muebles como inmuebles), incluso a veces de lo que se trocaba. Y en su origen fue un impuesto local administrado por los concejos. Posteriormente en 1342 fue concedido al rey Alfonso XV por un período de tres años y con el tiempo se convirtió en un impuesto permanente y de libre disposición de la Corona.

Los monarcas no esperaron mucho tiempo para usar de él como un elemento más de su patrimonio, situando deuda sobre las rentas que proporcionaban o vendiendo y haciendo donación de la renta a particulares.

La alcabala se hizo efectiva a través de dos sistemas de cobro: la percepción directa o el encabezamiento. En el primer caso un agente público o arrendador requería de los vecinos la liquidación del impuesto. En el segundo la corona “cedía temporalmente” tras percibir una cantidad, sus derechos en beneficio del reino.

A fin de consolidar y asegurar la percepción del impuesto la Corona trató de que todas las poblaciones se encabezasen, de tal manera que quedaba subrogado el derecho fiscal, a cambio de una aportación determinada. Desde 1523 las ciudades con voz y voto en Cortes pudieron constituirse en encabezadas y a ellas se fueron integrando otras poblaciones.

El sistema de encabezamiento al subrogar la renta por un tanto alzado significó para el reino una ventaja excepcional, convirtiendo un impuesto insostenible, en una carga soportable, aunque su repartimiento entre

las ciudades de voto en cortes y entre éstas y los lugares que representaba no fue muy equitativa. Las cobranzas se realizaban en función de la población y riqueza de la comunidad, de modo que las posibilidades reales de pago eran investigadas a través de las llamadas averiguaciones, que se realizaron en tres ocasiones en la segunda mitad del siglo.

El primer encabezamiento general se suscribió en 1536 y se pactó por un período de diez años que empezó a contarse desde enero de 1537. Al poco tiempo de pactarse Villar de Cañas, ya entonces villa independiente, se encabezó con la ciudad de Cuenca, que tenía voz y voto en Cortes, tocándole entonces contribuir con 28,000 maravedíes.

Para el pago de lo que correspondía a Villar de Cañas; se siguió la costumbre de arrendar las rentas que producían la carnicería, la tienda y el mesón completándose si no alcanzaba lo percibido en el arrendamiento por un reparto que se hacía entre todos los vecinos, quienes pagaban según sus haciendas, tratos y caudales. Quien arrendaba el impuesto a pagar, solía sustituir el diez por ciento teórico de la alcabala por un impuesto menor a fin de atraer a los forasteros  para que vendiesen los productos en el lugar.

Avispados arrendadores del impuesto de alcabalas consiguieron de esta forma reunir pingües capitales que una vez cubierta la cuota del impuesto que correspondía a Villar de Cañas, les permitió incrementar su patrimonio y contar con un excedente para seguir arrendando el impuesto en años subsecuentes.

La percepción y arrendamiento de las alcabalas corría paralela a la de las Tercias del Rey. Eran estas una parte de los diezmos, concretamente dos novenos de todos los frutos, rentas y otras cosas que se diezmaba, y se llamaban reales, pues habían sido concedidas a los monarcas por varios pontífices. Al afectar a “todo aquello que se diezmaba” se percibían sobre los granos, vino y menudos.

El documento que incluimos del Archivo General de Simancas, completa la visión fiscal de Cuenca en el siglo XVI, de las “Relaciones de pueblos del Obispado de Cuenca” publicadas por el P. Zarco en 1927, y en el que desconocemos por qué no figura Villar de Cañas.

 Javier Sanchiz (IIH-UNAM)

 

A continuación, la transcripción de las siete páginas de que consta el manuscrito que se encuentra en el archivo de Simancas sobre el traslado que se dio a Christóbal Díaz en 1543 para averiguar las alcabalas y tercias de Montalvo, el Hito y Villar de Cañas.

 

[Al margen: Montalvo y el Hito y Villar de Cañas]

[Christus]

Traslado de la comisión que se dio a Christóbal Díaz para averiguar las alcabalas y tercias de Montalvo y el Hito y Villar de Cañas, partido de Cuenca.

(306) 122

Don Carlos e doña Juana, etcétera. A vos Christóbal Díaz, contino de mi casa. Salud e Gracia. Sepades que los concejos de las villas de Montalvo y El Hito que handan en renta en el partido de Cuenca tuvieron a su cargo juntamente las alcabalas y tercias de las dichas villas para el año pasado de 1538 en precio y quantía de 76,500, y para los años de 539, 540, 541 y 542 y otros años adelante entraron en el encabezamiento que se dio a la cibdad de Cuenca; y en el repartimiento que la dicha cibdad hizo del precio de su encabezamiento repartió las alcabalas y tercias de las dichas villas en 76,000 en cada año de los de su encabezamiento, y ansí mismo sabed quel concejo de la villa de Val de Cañas, ques en el dicho partido de Cuenca tiene a su cargo por encabezamiento las alcabalas y tercias della para los dichos cinco años pasados y este y los tres venideros hasta fin del año venidero de 546 en precio y quantía de 28,000 cada año. Y para algunas cosas cumplideras a nuestro servicio nuestra voluntad es de saber lo que las dichas alcabalas y tercias rentaron, montaron y valieron por menudo los dichos cinco años pasados de 538, 539, 540, 541, 542 y este presente año e cada uno dellos e lo que pueden rentar y valer cada uno de los años adelante venideros, a justa e comunal extimación. Por ende nos vos mandamos que vayais, con vara de nuestra justicia, a las dichas villas de Montalvo y el Hito y Val de Cañas y a otras partes que vieredes que conviene e ayays ynformación y sepays por todas las partes y maneras que pudieredes el verdadero valor de las dichas alcabalas y tercias; conforme a una memoria e ynstrución que para ello vos serán dados firmados de los nuestros guardas mayores. E avida la ynformación e sabida la verdad de lo suso dicho -escrito en limpio e signado del escribano ante quien pasare, cerrado y sellado en pública forma en manera que haga fee-, la traed o enviad ante los nuestros guardas mayores. E mandamos a quales quier escribanos del rey y notarios de la iglesia y obispado de Cuenca y repartidores de las tercias del dicho obispado y a los arrendadores, fieles e cogedores, terceros, e otras personas ante quien ayan pasado e se ayan hecho o tengan en su poder quales quier arrendamientos o sus igualas e repartimientos y otras cosas tocantes a las dichas rentas que vos la den y entreguen en pública forma, e a quales quier personas de quien entendieredes ser ynformado e mejor saber la verdad que vengan y parezcan ante vos a vuestros llamamientos y enplazamientos e fagan juramento y digan sus dichos e deposiciones de lo que supieren y por vos les fuere preguntado cerca de lo que dicho es; so las penas que de nuestra parte les pusyeredes y mandáredes poner, las quales nos por la presente ponemos y avemos por puestas, y vos damos poder y facultad para las executar en los que remisos e ynsidientes fueren. Y mandamos que ayays e lleveys de salario por cada un día de los que en lo suso dicho vos ocuparedes, con más que la yda desta nuestra corte a las dichas villas de Montalvo y El Hito y Val de Cañas y vuelta a ella contando a razón de ocho leguas, por día 250 maravedís, los quales recibays y cobreys de don Pero Laso de Castilla y de sus bienes; y sobre la cobranza dellos podays hazer todas las execuciones, ventas y remates de bienes que convengan y menester sean de se hazer hasta tanto que seays contento y pagado del dicho vuestro salario. Y si en la cobranza dello vos detuviéredes y ocuparedes a causa y culpa del dicho don Pedro Laso, aveys de cobrar por cada un día de los que asy vos detuvieredes otros 250 maravedis de salario; que para hazer y cumplir y executar lo en esta nuestra carta contenido y cada una cosa y parte dello y aver y cobrar el dicho vuestro salario y hacer sobre ello las execuciones y otras cosas necesarias vos damos poder cumplido. Y los unos ni los otros no fagades ni fagan en de al por alguna manera so pena de la nuestra merced y de 10,000 maravedis para la nuestra cámara, a cada uno que lo contrario hiziere. Dada en la villa de Madrid a 16 de abril de 1543 años. Mayordomo Christóbal Suares. Sancho de Paz.

[Al margen: Montalvo y El Hito y Villar de Cañas]

[Christus]

Traslado de la ynstrución que se dio a Christóval Dias para averiguar las alcabalas y tercias de Montalvo y El Hito y Villar de Cañas, partido de Cuenca.

- Lo que vos Christóval Díaz, contino de casa de Su Magestad aveys de hazer para averiguar el verdadero valor de las alcavalas y tercias de las de Montalvo y El Hito y Villar de Cañas que son en el obispado de Cuenca es lo siguiente.

- Aveys de saber que los concejos de las dichas villas de Montalvo y El Hito handan en renta juntamente e tuvieron a su cargo por encabezamiento las alcabalas y tercias dellos para el año pasado de 538 en precio y contía de 76,500 y que por los años pasados de 543 y otros años adelante venideros entraron en el encabezamiento que se dio a la cibdad de Cuenca de las alcabalas y tercias de la dicha cibdad y su tierra y partido del, en el repartimiento que la dicha ciudad de Cuenca hizo del precio del encabezamiento de la dicha cibdad y su partido que van repartidas las dichas alcabalas y tercias en 76,000 en cada uno de los dichos quatro años pasados y éste y los venideros quedará su encabezamiento; y ansí mismo sabed quel concejo de la dicha villa de Villar de Cañas tiene a su cargo por encabezamiento las alcabalas y tercias della en precio y quantía de 28,000 para cada uno de los dichos cinco años pasados, y este presente y los tres venideros hasta fin del año venidero de 546. Y por que se platica que las dichas alcabalas y tercias se vendan o enpeñen y por que en la venta o enpeño dellas no se pueda rescebir engaño es menester saber lo que las dichas alcabalas y tercias rentaron y valieron por menudo los dichos cinco años pasados de 538, 539, 540, 541, 542 y este presente año y cada uno dellos por sí y lo que pueden valer y rentar cada uno de los años adelante venideros como se contiene en la carta de Su Magestad que para ello llevays por tanto aveys de hazer, para la averiguación de lo suso dicho, lo siguiente:

Vereys ante todas cosas para vuestra ynformación un traslado que se os dará de la copia y razón que ay en los libros de suertes de los vecinos pecheros y no pecheros quel año pasado de un mil quinientos [en blanco] ovo en las dichas villas, e de sus haziendas, tratos y caudales. E ynformaos e averiguad si demás de los contenidos en la dicha copia ay al presente en los dichos lugares algunos más vecinos hidalgos o pecheros, clérigos, o legos, ricos o probes, e quantos para tener algún tino de lo que valen o pueden valer las dichas alcabalas y tercias.

Aveys de averiguar y saber, por todas las partes que pudieredes, qué tanto montaron y valieron -los dichos años de 538, 539, 540, 541, 542 e cada uno dellos-, las rentas de las alcabalas de la carnecería, e pesca, dereal [!] y azeyte y heredades y otras rentas del viento de las dichas villas e sus términos; quien las tuvo arrendadas y en qué precio, e si se arrendaron o dieron en menos de lo que justamente valen; porque se hiziese alguna gracia o quita de lo que monta el alcavala y qué montó o pudo montar la tal gracia o quita en cada uno de los dichos años. Y quantos maravedís se echaron y repartieron entre los vecinos de las dichas villas e sus términos por razón de las dichas alcavalas, o qué forma o manera tuvieron los dichos concejos de Montalvo y El Hito para pagar los dichos 76,500 en que se encabezaron para el dicho año de 538 y para pagar los 76,000 en que fueron repartidos, y para los otros quatro años siguientes. Y así mismo qué forma y manera tuvo la dicha villa de Villar de Cañas para pagar el dicho precio de su encabezamiento los dichos años. Y procuradad de traher el traslado de los repartimientos que se hizieron entre los vezinos de las dichas villas para pagar el dicho precio. Demás desto, aveys de ynformaros si se exsimieron e dexaron de pagar -en los dichos repartimientos de alcavalas-, algunos vecinos e moradores de las dichas villas, e por qué causa. E qué podría montar el alcabala de los que se exsimieron, e si la cantidad que así pagó cada vecino -para pagar el dicho precio- fue demasiada de aquello que justamente merescían e devían pagar de alcavala los dichos concejos de Montalvo y El Hito; según sus tratos e caudales. O si debían y merescían pagar más de lo que pagaron -si no entraran en el encabezamiento de la dicha cibdad de Cuenca, e la dicha villa de Villar de Cañas si no estuviera encabezado-, y qué tantos más maravedís merescían pagar e por que causa.

Otro sí os aveys de ynformar, por la orden susodicha, lo que las dichas alcabalas rentan y balen este presente año; y lo que cada vecino paga y contribuye en ellas; y lo que a justa e comunal extimación pueden valer y rentar para los años adelante venideros. Y sabed de algunas personas que suelen entender en renta: quanto darían por ellas arrendándogelas. Lo qual todo hazed de manera que venga claro y especificado lo que las dichas alcabalas valieron los dichos cinco años pasados e cada uno dellos por la orden que dicha es y lo que valen este presente año. E lo que pudieran valer si no entraran en el encabezamiento de la dicha cibdad de Cuenca y su partido y estubieran encabezadas como dicho es y lo que valen o pueden valer cada uno de los años venideros a justa e comunal extimación sin que en ello aya falta alguna.

-Otro si aveys de averiguar y saber por la copia del notario o secretario de la yglesia de Cuenca -en cuya diocesis entran las dichas villas de Montalvo y El Hito y Villar de Cañas-, e por ella reparo [sic] que tiene que se hizo de las dichas villas. E por las otras partes y maneras que pudieredes, qué tanto pan e menudos cupo a las tercias de las dichas villas los dichos años pasados de 538, 539, 540, 541, 542 e cada uno dellos por si y el precio en que se arrendaron las dichas tercias, y a quien. Y si no se arrendaron, el precio a que se vendió el dicho pan e menudos por el tiempo que se diezman; e un mes más, de manera que venga bien averiguado el precio y valor de las dichas tercias de cada uno de los dichos vecinos; sin que aya falta, haziendo para ello todas las con conprobaciones y exámenes que convengan, y sean menester de se hazer; sobre lo qual, todo que dicho es, afanosamente se os encarga la conciencia.

- Aveys de llevar de salario 250 maravedís por cada un día del tiempo que os ocupáredes en la averiguación de lo susodicho; con más la yda desta corte a las dichas villas y buelta a ella. Contando a razón de 8 leguas por día. Lo qual cobreys de don Pero Laso de Castilla -o de la persona que os requiriere-, con la dicha carta de Sus Magestades para hazer la dicha averiguación.

Fecho en la Villa de Madrid a 21 días del mes de abril de mill e quinientos e quarenta y tres años. Christóbal Suares. Sancho de Paz.

 

Manuscrito

 

Manuscrito facilitado por Antonio Villalón Utiel

Transcripción Javier Sanchiz (IIH-UNAM

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© Copyright Gonzalo Mantecón Sáez - 23/05/03